postheadericon Ley Nacional de Diabetes 23.753, Decretos y Resoluciones reglamentarias

Se comunica a nuestros asociados que, en virtud de la implementación de la cobertura que surge de la Ley de Diabetes Nº 23753, Resolución del Ministerio de Salud de la Nación 1156/2014 y Decreto Reglamentario de Presidencia de la Nación 1286/2014, se realizará  un registro de afiliados en esta condición.

Por tal motivo, deberá retirar en nuestra sede o descargar del presente enlace el formulario requerido, el cual cuenta con :

- Un informativo con lo estipulado en el Anexo II de la resolución, indicando medicamentos e insumos comprendidos, en las condiciones mencionadas en el dicho Anexo.

- Una ficha a completar por el profesional tratante, firmada y sellada por el mismo, acompañada por copias de los análisis indicados en el informativo.

- Una ficha a completar por el afiliado, en carácter de declaración jurada .

Una vez completa dicha  documentación y acompañada por un formulario de tratamiento prolongado como prescripción, deberá ingresarse por Mesa de Entradas OSUNR, para ser evaluado, en un plazo de 72 horas hábiles por nuestra Auditoria.

La provisión de insulinas y medicamentos reconocidos se realizará en  las cantidades que surjan de la prescripción médica.

En tiras reactivas e insumos descartables  las cantidades  a entregar,  se estipularan de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, según tipo de Diabetes y tratamiento recibido.

En cuanto al reconocimiento de Bomba de Infusión e insumos de la misma, deberá estar solicitado por profesional especializado y el otorgamiento sera evaluado y aprobado por la Auditoría Médica de nuestra Institución, respecto a pautas establecidas, según anexo II.

OBRA SOCIAL DE LA UNR