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AFILIADOS ADHERENTES JUBILADOS

La obligatoriedad de la cobertura por parte de la O.S.U.N.R, cesa en el momento que el afiliado deja de pertenecer al plantel del personal Activo de la U.N.R por tal motivo la admisión como afiliado Adherente Jubilado o Pensionado pasa a ser decisión exclusiva del Consejo Directivo de esta Obra Social. Previamente a solicitar el ingreso a O.S.U.N.R, el Jubilado o Pensionado, se encuentra obligado a acreditar afiliación a la Obra Social Primaria y Obligatoria a la cual pertenece y solicitar a aquella, las prestaciones que ésta estime necesario compartir y, en caso de reclamo Administrativo o Judicial, involucrar a ambas, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en detrimento de la O.S.U.N.R, por atentar contra el principio de solidaridad que debe presidir las relaciones entre las Obras Sociales y de estas con sus afiliados.

Esta Obra Social se encuentra excluida del sistema de obras sociales establecido en la ley 23660 por la aplicación de la ley 23890, sin reintegro alguno de la Administración de Programas Especiales (A.P.E).