Baja de familiares a cargo
Cualquier circunstancia que implique la baja de un integrante del grupo familiar del afiliado (emancipación, fallecimiento, divorcio, disolución del vínculo de convivencia, etc.), deberá ser fehacientemente comunicada a O.S.U.N.R, dentro de los diez (10) días corridos de la causa. Corresponderá a O.S.U.N.R reclamar al afiliado titular, todo pago indebido realizado por aquella, por prestaciones improcedentes a un familiar del afiliado titular.
“Quien utilizare indebidamente los servicios de O.S.U.N.R, se hará pasible de las acciones civiles y penales que correspondieren”