Data Fiscal

postheadericon obligatoriedad de la cobertura por parte de la OSUNR

AFILIADOS JUBILADOS/AS POR U.N.R

 

Cumplimos en informarle que, la obligatoriedad de la cobertura por parte de la O.S.U.N.R, cesa en el momento que el afiliado deja de pertenecer al plantel del personal Activo de la U.N.R. No será aceptada, bajo ningún concepto, la afiliación de aquellos agentes que, en situación de Activos, hayan sido observados por actos de inconducta en perjuicio de la Obra Social y/o hubiesen sido demandados civil y penalmente por la misma, por tal motivo la admisión como afiliado voluntario pasa a ser decisión exclusiva del Consejo Directivo de esta Obra Social. Esta disposición se extenderá a las demás categorías de afiliados Adherentes.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE AFILIADO ADHERENTE:

1) Por renuncia, cuya solicitud de baja deberá presentarse sin excepción el último día hábil del mes en curso o el primer día hábil del mes siguiente, se deberán entregar además las credenciales de afiliados, las recetas de medicamentos y las ordenes de atención que se encontraren en su poder, como asimismo cancelar el saldo que por coseguros adeudare a la O.S.U.N.R por prestaciones realizadas hasta el momento de la baja de su condición actual.

2) Por adeudar tres (3) cuotas mensuales consecutivas

3) Por actos de inconducta en perjuicio de la O.S.U.N.R. en los casos de adherentes, los sancionados no podrán reincorporarse.