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“SENTENCIA DE CÁMARA DESOBLIGA A LA OBRA SOCIAL DE LA UNR”
La Obra Social de la UNR (OSUNR), mediante la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, de fecha 04/02/2020, fue desobligada de la responsabilidad de brindar cobertura a un afiliado de la Obra Social de la Universidad Nacional de Córdoba (DASPU) que inició un amparo contra ambas, de lo cual se hiciera eco el Diario La Capital en nota de fecha 17/07/2019, al igual que de la aclaración que formuló la OSUNR el día 19/07/2019. En virtud de la sentencia susodicha, en definitiva, se le dio la razón a ésta en cuanto a no tener que asumir el cumplimiento de la medida cautelar que, en primera instancia, ordenaba la cobertura médica de hemodiálisis y estudios de pretrasplante, sentándose el precedente que quien pertenece a una Obra Social no puede solicitar cobertura médica a otra análoga de la cual no es afiliado, sin que medie convenio expreso de reciprocidad entre las mismas.