Data Fiscal

postheadericon Noticias para Afiliados

postheadericon Modificación en la vigencia de los Tratamientos Prologados (FARMACIA)

Informamos a nuestros afiliados que a partir del 1º de Noviembre de 2018, se amplió el período de vigencia de los tratamientos prolongados de medicamentos a seis (6) meses.

 

postheadericon Reintegros por compensación (ODONTOLOGIA) con otra Obra Social

 

Debe concurrir el paciente a nuestra auditoría POST (con todo el tratamiento terminado)
• Fotocopia de ficha autorizada por la otra Obra Social, en donde indique el valor a cargo del afiliado.
• Recibo de la otra obra social (con el co-seguro que abona el afiliado)
• Constancia CBU (del afiliado titular) si no la presento anteriormente en la Obra Social.

 

postheadericon Acreditación de Reintegros de Farmacia

Se informa a nuestros afiliados que gestionan reintegros de medicamentos, que los plazos para la acreditación de los mismos son:

  • Reintegros por transferencia,  7 (siete) días hábiles.
  • Reintegros por Liquidación: 15 (quince) días hábiles.
 

postheadericon IMOD no cobrará coseguro por estudios de imágenes en Odontología

Se informa que a partir del 1º de Junio de 2018, IMOD (Imágenes Odontológicas) Situado en calle Santa fe 837 Local 11 (Galería Santa Fe), no cobrará ningún tipo de coseguro a los afiliados de la Obra SOcial de la UNR.

Teléfono 527-5092

whatsapp 1566-865736

 

postheadericon Afiliados Adherentes Jubilados

AFILIADOS ADHERENTES JUBILADOS

La obligatoriedad de la cobertura por parte de la O.S.U.N.R, cesa en el momento que el afiliado deja de pertenecer al plantel del personal Activo de la U.N.R por tal motivo la admisión como afiliado Adherente Jubilado o Pensionado pasa a ser decisión exclusiva del Consejo Directivo de esta Obra Social. Previamente a solicitar el ingreso a O.S.U.N.R, el Jubilado o Pensionado, se encuentra obligado a acreditar afiliación a la Obra Social Primaria y Obligatoria a la cual pertenece y solicitar a aquella, las prestaciones que ésta estime necesario compartir y, en caso de reclamo Administrativo o Judicial, involucrar a ambas, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en detrimento de la O.S.U.N.R, por atentar contra el principio de solidaridad que debe presidir las relaciones entre las Obras Sociales y de estas con sus afiliados.

Esta Obra Social se encuentra excluida del sistema de obras sociales establecido en la ley 23660 por la aplicación de la ley 23890, sin reintegro alguno de la Administración de Programas Especiales (A.P.E).

 

 
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